UNE-EN 16775
El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales, S.L. ha implementado recientemente las premisas que establece la norma española UNE-EN 16775 (norma europea EN 16775:2015) sobre los requisitos generales para los servicios periciales.
1. Objeto y campo de aplicación
La norma tiene como principal objetivo que los servicios periciales puedan aportar la respuesta más precisa y fiable a una cuestión planteada por el cliente, en un contexto concreto.
Para ello, el Gabinete Profesional de Peritos Judiciales, S.L. ha desarrollado y aplicado en la organización los diferentes preceptos definidos en el documento.
2. Términos y definiciones
A efectos de este documento se atenderá a las definiciones que recoge la Norma Española UNE-EN 16775 publicada por AENOR. Pulse en el logo para acceder a la referencia de AENOR.
3. Código Ético
La compañía ha puesto a disposición de todos los peritos que conforman o colaboran con ella, un código ético de obligado cumplimiento.
El documento puede consultarse aquí:
4. Conocimiento/Cualificaciones
Los diferentes peritos que conforman o colaboran con la empresa deben poseer la formación necesaria y la experiencia contrastable para acometer el encargo para el que sea designado.
Es igualmente necesario que dispongan de las habilidades de comunicación oportunas para garantizar un servicio óptimo: lenguaje/registro adecuado, adecuada presentación de dictámenes y documentación relacionada, así como competencia para su ratificación en acto de juicio si fuera necesario.
Los peritos deberán mantener sus conocimientos sobre la materia actualizados y participar en procesos de formación continuos, cuando sea posible.
5. Procesos periciales
El proceso de prestación de servicios periciales puede incluir los siguientes procesos:
a) Evaluación inicial de la solicitud del cliente.
El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales solicitará la información necesaria al cliente para determinar:
- El tipo y naturaleza de la tarea.
- Que esta esté claramente definida.
- Que el perito asignado pueda desarrollarla de acuerdo a sus competencias, experiencia y conocimientos específicas necesarios.
- Que se disponga, o se pueda disponer, de las infraestructuras y recursos humanos/técnicos necesarios.
- Que se cuente con la información necesaria para su cumplimiento.
- Que se puedan cumplir los plazos del cliente.
- Que se cumpla la legislación y normativa aplicable.
- Que se cumpla el Código Ético definido por la compañía.
- Cualquier otra circunstancia o requisito necesario.
b) Identificación de riesgos.
La compañía y el perito asignado deberán tener en cuenta los diferentes riesgos posibles que puedan estar asociados a la tarea: incompatibilidades, conflictos de interés, riesgos legales o responsabilidad civil/penal.
c) Acuerdos.
El servicio pericial se contratará mediante la aceptación de una provisión de fondos o una propuesta económica que previamente se remitirá al solicitante.
A este se le comunicará:
- La descripción del proceso a contratar.
- Los honorarios asociados.
- La documentación inicialmente necesaria.
- El plazo previsto de realización del análisis o dictamen.
- La política de tratamiento de datos personales y confidencialidad aplicable.
- Los términos y condiciones de contratación.
- Las normas profesionales que puedan estar asociadas.
- Los requisitos de subcontratación si se da el caso.
- Las dificultades y limitaciones inicialmente detectadas.
- Otras cuestiones o requisitos oportunos.
d) Servicio pericial.
Una vez formalizada la contratación, el Gabinete Profesional de Peritos Judiciales atenderá a las siguientes consideraciones:
Procedimientos de los servicios periciales acorde a:
- Recogida, análisis y evaluación de los datos necesarios.
- Requisitos legales o normativos aplicables.
- Atención a información, conocimiento y experiencia previa en servicios periciales similares.
- Otros requisitos oportunos.
Realización del servicio pericial
- Definición y concreción de métodos, procedimientos y procesos para llevar a cabo el servicio pericial.
- Consideración de los diferentes aspectos de la solicitud, de acuerdo al servicio contratado.
- Aplicación de acciones correctivas oportunas o interrupción temporal o definitiva del servicio si fuera necesario.
Documentación pericial
- Inclusión de información general: tipo de pericial, título, fecha de realización/entrega, identificación del cliente, identificación del perito, etc.
- El objeto del informe (solicitud).
- La metodología aplicable.
- El desarrollo técnico.
- Las conclusiones.
- Inclusión de documentos y referencias que permitan la comprensión del servicio y su trazabilidad: fuentes de datos, documentos anexos, recursos utilizados, inspecciones, verificaciones realizadas, límite de validez, etc.
- La documentación pericial se facilitará preferiblemente en soporte físico o electrónico. También, si fuera el caso, se puede facilitar oralmente.
- Atención a las reglas de confidencialidad aplicables al servicio pericial facilitado.
e) Documentación.
El servicio pericial debe documentarse y archivarse apropiadamente, asegurando su trazabilidad.
La documentación puede ser diversa (presentada en cualquier soporte y bajo cualquier forma) pero, en todos los casos, deberá preservarse su confidencialidad, integridad, disponibilidad, fuente, autenticidad y fiabilidad de los datos.