El perito de parte es un experto que elige usted y el perito designado judicialmente lo elige, simplificándolo, el juzgado.
Ventajas de nombrar un perito de parte
Puede elegir al profesional que mejor se adapte (por formación y experiencia) a sus necesidades.
Si el juzgado le asigna un perito judicial, corre el riesgo de que su formación o su solvencia no sea la más adecuada al requerimiento. También es posible que el perito no cuente con los recursos técnicos necesarios para llevarlo a cabo con plenas garantías.
Puede conocer y negociar los honorarios antes de su contratación para evitarse solicitudes económicas elevadas.
Si el juzgado le asigna un perito judicial, este solicitará una provisión de fondos que, si no acepta, no le permitirá disponer del dictamen ni asignar otro perito. Podrá, en cualquier caso, impugnar lso honorarios solicitados pero deberá ser el órgano judicial quien decida si son adecuados.
El abogado podrá aportar sugerencias y recomendaciones al perito. También podrá supervisar el dictamen antes de su emisión definitva para perfilar determinadas cuestiones.
Si el juzgado le asigna un perito judicial, es posible que este no acepte ningún tipo de intervención por parte del letrado.
Podrá controlar mejor los plazos de presentación del dictamen y conocer el estado en que se encuentra su desarrollo.
Si el juzgado le asigna un perito judicial, difícilmente sabrá cuándo se entregará el dictamen.
En nuestro caso, todos nuestros expertos actúan como peritos judiciales y, por tanto, aúnan la ventaja de ambas circunstancias.